• Los actos administrativos

     ¿Qué son los actos administrativos?

    Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones realizan o dictan actos administrativos, entendidos estos, como manifestación de voluntad de la administración para el ejercicio de sus funciones. Así viene regulado en la Ley 30/1992 de Régimen jurídico y procedimiento administrativo común, ley fundamental en el ámbito de la Administración Pública. Asimismo viene regulado en los artículos 53 y siguientes de la mencionada ley, en donde establece que “los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos”. Siguiendo a autores como García De Enterría se definen los actos administrativos como declaraciones de voluntad juicio, conocimiento o deseo dictados unilateralmente por la Administración aplicando el procedimiento establecido para ello.

                    Estos actos para que sean validos además deben cumplir una serie de requisitos recogidos en la ley y que son los siguientes, ya especificados entre otro en los artículos anteriormente mencionados, y son: subjetivo, lo que quiere decir, que deben ser dictados por la Administración, por el órgano competente para ello, manifestación que se extrae también de lo dispuesto en el art. 62 de la Ley en donde se refiere a que serán nulos los actos dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia y territorio.

                    Deben llevarse a cabo por el procedimiento establecido al efecto, que así vendrá establecido en la ley, manifestación que en este caso también se extrae del anteriormente mencionado articulo 62 en donde ponen de manifiesto la nulidad del acto cuando sean dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

           Ya por último, los actos también exigen como requisito  que sean motivados, y asi se recoge en el artículo 54, en donde establecen los casos en que el actos debe ser motivados, y asi establece lo siguiente: Los actos administrativos deben ser motivados como establece el artículo 54 de la ley 30/92 en los siguientes casos, debiendo hacer referencia a los hechos y fundamentos de derecho en los siguientes casos:

     

    ·        Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

    ·        Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

    ·        Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

    ·        Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley.

    ·        Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.

    ·        Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

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    Motivacion del acto administrativo

      

    ¿Cuándo deben ser motivados los actos administrativos?               

    Los actos administrativos deben ser motivados como establece el artículo 54 de la ley 30/92 en los siguientes casos, debiendo hacer referencia a los hechos y fundamentos de derecho en los siguientes casos: 

    ·        Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

    ·        Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

    ·        Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

    ·        Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley.

    ·        Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.

    ·        Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

     

    Además sigue estableciendo el mencionado artículo que la motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, es decir en procedimientos para la incorporación de personal al servicio de la Administrativos por los procedimientos que establece la ley tales como la oposición, concurso o concurso-oposición, se realizaran de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo quedar acreditadas en el procedimiento los fundamentes de la resolución que se adopte.

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    Notificacion y publicacion de los actos administrativos

     ¿Cuándo deben ser notificados y publicados los actos administrativos?

     

                    Los actos administrativos deben ser notificados como establece la ley 30/92 en su artículo 58 cuando afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.

     

    Plazo: Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Entendiendo que estos días son hábiles a tenor de lo que dispone el artículo 48 de la ley que dice lo siguiente “Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones”.

     

    Contenido: Deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.

     

    Forma de notificar: La práctica de la notificación viene regulada en el artículo siguiente, estableciendo que Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

    En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

    Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

     Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.

    En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores.

     

    Publicación: Sin embargo, la notificación puede sustituir la publicación, surtiendo ésta los mismo efectos en los casos que establece la ley que son los siguientes:

     

    -Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.

    -Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

    -cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

     

     La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el punto 2 del artículo 58 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el punto 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

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    DERECHO ADMINISTRATIVO

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