Los actos administrativos
¿Qué son los actos administrativos?
Las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus funciones realizan o dictan actos administrativos, entendidos estos, como manifestación de voluntad de la administración para el ejercicio de sus funciones. Así viene regulado en la Ley 30/1992 de Régimen jurídico y procedimiento administrativo común, ley fundamental en el ámbito de la Administración Pública. Asimismo viene regulado en los artículos 53 y siguientes de la mencionada ley, en donde establece que “los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos”. Siguiendo a autores como García De Enterría se definen los actos administrativos como declaraciones de voluntad juicio, conocimiento o deseo dictados unilateralmente por la Administración aplicando el procedimiento establecido para ello.
Estos actos para que sean validos además deben cumplir una serie de requisitos recogidos en la ley y que son los siguientes, ya especificados entre otro en los artículos anteriormente mencionados, y son: subjetivo, lo que quiere decir, que deben ser dictados por la Administración, por el órgano competente para ello, manifestación que se extrae también de lo dispuesto en el art. 62 de la Ley en donde se refiere a que serán nulos los actos dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia y territorio.
Deben llevarse a cabo por el procedimiento establecido al efecto, que así vendrá establecido en la ley, manifestación que en este caso también se extrae del anteriormente mencionado articulo 62 en donde ponen de manifiesto la nulidad del acto cuando sean dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Ya por último, los actos también exigen como requisito que sean motivados, y asi se recoge en el artículo 54, en donde establecen los casos en que el actos debe ser motivados, y asi establece lo siguiente: Los actos administrativos deben ser motivados como establece el artículo 54 de la ley 30/92 en los siguientes casos, debiendo hacer referencia a los hechos y fundamentos de derecho en los siguientes casos:
· Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
· Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.
· Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
· Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en los artículos 72 y 136 de esta Ley.
· Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
· Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
